domingo, 11 de abril de 2010

SEGURIDAD CIVIL EN EL ESTADO DE DERECHO. 2º Parte

Comentarios sobre el libro La Inseguridad Social, del escritor francés Robert Castel y la conflictiva relación entre Seguridad Pública y Libertades Públicas. 2º Parte.

Modernidad y vulnerabilidad
Con la modernidad, el status del sujeto cambia radicalmente. Se lo comienza a reconocer como un individuo por si mismo, más allá de su pertenencia o no a ciertos grupos. Aludiendo a Thomas Hobbes, quien describe por primera vez la sociedad de individuos, Castels sostiene que la misma no sería ya una sociedad, sino un estado de naturaleza o animalización, sin ley, sin derecho, sin constitución política ni instituciones sociales, presa de la competencia desenfrenada de los individuos en una guerra de todos contra todos. Por lo tanto, la necesidad de estar protegido sería el imperativo categórico que habría que asumir a cualquier precio para poder vivir en sociedad. Esta será una sociedad de seguridad, ya que la seguridad es la condición primera y absolutamente necesaria para que los individuos puedan “hacer sociedad”.

Castel sostiene que Hobbes ha visto en la existencia de un Estado absoluto el único medio de garantizar la seguridad de las personas y los bienes. Esta sería la respuesta última, pero necesaria, a la exigencia de protección total surgida de una necesidad de seguridad que tiene raíces antropológicas.

Citando a Hobbes: “El poder, si es extremo, es bueno porque es útil para la protección; y es en la protección donde reside la seguridad”. Esta postura posee una contracara no tan subrayada y es que, al monopolizar todos los poderes políticos, el Estado libera al individuo del miedo y le permite existir libremente en la esfera privada y pensar lo que quiera en su fuero interno, teniendo la capacidad de emprender aquello que le parezca mejor y gozar en paz de los frutos de su industria; debiendo para ello pagar el precio de renunciar a intervenir en los asuntos públicos y conformarse con padecer el poder político. Es la condición de existencia en una sociedad de paz civil que solo un Estado absoluto puede garantizar.

Este hombre moderno, a través de su libre desenvolvimiento, construye su independencia con su trabajo y se vuelve propietario de sí mismo y de sus bienes. Ya que el individuo no está ligado a las redes de dependencia y protección, lo que protege es la propiedad. Esta propiedad es la base de recursos a partir de la cual un individuo puede existir por sí mismo y no depender de un amo o de la caridad del prójimo. Esta soberanía social del propietario requiere también la necesaria existencia de un Estado para que el individuo disponga de la libertad para desarrollar sus empresas y gozar los frutos de su trabajo. Es la defensa de la propiedad lo que justifica la existencia de un Estado cuya función esencial es preservarla.

Se afirma incluso la necesidad de un rol protector del Estado para los individuos necesitados:Dado que hay muchos hombres que, a causa de circunstancias inevitables, se vuelven incapaces de subvenir a sus necesidades por medio de su trabajo, no deben ser abandonados a la caridad privada. Corresponde a las leyes de la República asistirlos en toda la medida requerida por las necesidades de la naturaleza.

Pero, principalmente, el Estado liberal no transigirá con el mandato inicial que se le confía: ser un Estado de seguridad, proteger a las personas y sus bienes. Podría llamarse simultáneamente “Estado mínimo” y “Estado gendarme”; siendo un Estado de derecho que cumplirá su función de guardián del orden público y de garante de los derechos y los bienes de los individuos evitando inmiscuirse en otras esferas, económicas y sociales. Se podría pensar en una contradicción en el funcionamiento de este Estado liberal, si se piensa por un lado en el legalismo jurídico y por otra en el recurso, a veces brutal, al Ejército o la Guardia Nacional. Dicha contradicción quedaría anulada si se comprende que el fundamento de este Estado es asegurar la protección y seguridad, tanto de personas como de bienes, en un orden social basado en la propiedad. La propiedad no fue ubicada por casualidad en el rango de derecho inalienable y sagrado en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Continuará

Eduardo Livio